Certificaciones

Para comercializar productos, deben reunirse una serie de requisitos que reglamenta la secretaría de comercio e industria. Cada importador y/o fabricante debe garantizar el cumplimiento de una serie de normativas. 

La certificación de productos permite que los comerciantes demuestren de manera permanente, que sus productos cumplan con los estándares internacionales; a fin de obtener un beneficio para los usuarios.

CDO Group otorga un servicio específico de gestión integral de certificaciones y/o verificaciones ante los organismos de control; dirección de lealtad comercial, certificadoras y laboratorios estandarizando el proceso de inicio a fin.

A través de los servicios que ofrecemos, su empresa obtendrá la documentación necesaria para retirar los productos de la aduana ya habilitados para ser comercializados.

SEGURIDAD ELECTRICA (Res. 171/2016)

En la Argentina los fabricantes, importadores y distribuidores tienen como obligación cumplimentar la Resolución 171/2016.

Para cumplimentar con la misma, articulamos entre los distintos servicios que ofrecemos,
- Análisis de factibilidad técnico y normativo de los productos.
- Readecuación de productos.
- Etiquetado y armado de manuales.
- Trámites en la dirección de lealtad comercial.(Presentación de formularios)
- Coordinación para las certificaciones de los productos en los distintos entes de certificación.
- Seguimiento en los distintos laboratorios de ensayo acreditados y reconocidos por secretaria de industria y comercio.
- Extensión de certificados bajo la resolución 282/2014
- Licencias no automáticas.
para conseguir los otorgamientos de las licencias y, dado que la resolución indica una vigilancia periódica, el mantenimiento de las certificaciones vigentes según sea el sistema que corresponda(Marca de conformidad, tipo o lote).

EFICIENCIA ENERGETICA (Res. 319/99)

La resolución 319/99 establece como obligatorio el etiquetado de eficiencia energética con el fin de detectar fácilmente cuales son los productos más eficientes con respecto a su consumo. Esta resolución es obligatoria para los siguientes artefactos eléctricos comercializados en el país:

Lámparas bajo consumo, tubos fluorescentes y lámparas halógenas.
Acondicionadores de aire tipo Split y compactos.
Heladeras, freezers y refrigeradores combinados.
Lavarropas.
Hornos eléctricos y microondas.
Motores y bombas.
Termotanques.
Motores y bombas.
Televisores.

Para cumplimentar con la misma, articulamos entre los distintos servicios que ofrecemos,

- Etiquetado, armado de manuales y fichas técnicas.
- Trámites en la dirección de lealtad comercial.(Presentación de formularios).
- Coordinación para las certificaciones de los productos en los distintos entes de certificación.
- Seguimiento en los distintos laboratorios de ensayo acreditados y reconocidos por secretaria de industria y comercio.
- Análisis técnico de los resultados de los ensayos realizados para conseguir la aprobación de los productos y, dado que la resolución indica una vigilancia anual por ser una certificación de marca, el mantenimiento de las certificaciones vigentes.

SEGURIDAD EN JUGUETES (Res. 163/2005)

La resolución Nº 163/2005 indica que todos los juguetes que sean para niños de 0 a 13 años, deberán cumplir las exigencias de ensayo, para asegurar que los usuarios de los juguetes quedan protegidos en circunstancias de uso normal contra los riesgos para la salud.  Nuestros servicios incluyen:

- Asesoramiento y gestión en la certificación de juguetes según Res. 163/2005.
- Trámites en la dirección de lealtad comercial (Presentación de formularios, SDU, etc.)
- Presentación ante las Entidades Certificadoras. Armado de Familias. 
- Coordinación y Seguimiento de los ensayos de laboratorio 
- Confección de Rótulos acorde a los requerimientos de la normalización vigente
- Confección y Presentación de las Declaraciones Juradas ante la Ex SICyM

PILAS Y BATERÍAS (Res. 484/2007)

El alcance de la certificación es para Pilas prismáticas, cilíndricas, botón y baterías no recargables.

Ofrecemos servicios de asesoramiento y gestión integral encargándonos de las presentaciones de las declaraciones en secretaría de medio ambiente para la obtención de la autorización para la comercialización de los productos.

Tramitamos en el INTI (Instituto de Tecnología Industrial) hasta la obtención de los certificados para luego realizar el seguimiento y renovación de los mismos.

BICICLETAS (Res. 220/2003)

Las normas IRAM 40020 y la NM 301:2002 establecen requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas.
Para cumplimentar con las mismas se deben certificar, con ensayos de por medio en laboratorios reconocidos, según lo establece la Resolución 220/2003 Ofrecemos un servicio de gestión integral que abarca:
- Certificados de Lote, Tipo o Marca
- Presentación y gestión ante el SISCO para la obtención de la licencia correspondiente, presentación y seguimiento de excepciones.
- Coordinación y seguimiento de ensayos en laboratorio.
- Confección y Presentación de las Declaraciones Juradas ante la Secretaría de Coordinación Técnica
- Asesoramiento para rotulado, marcado y confección de instrucciones de las unidades.

SIMELA (Ley 19511)

El sistema métrico legal argentino (SIMELA) es de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos o privados de cualquier orden o naturaleza. Realizamos la gestión en forma integral, incluyendo la evaluación de la muestra, realización de la carpeta técnica, ensayos, calibraciones, tramitaciones en la secretaría de industria, hasta la obtención de la autorización para la importación y comercialización Los productos deben estar homologados a través del INTI y la Secretaria de comercio, otorgando el certificado de aprobación del modelo Ejemplos de productos a certificar: Cintas métricas, balanzas, termómetros, etc.

AUTOPARTES - CHAS - LCM (Res. 91/2001)

Los importadores y fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad deberán solicitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS).
Este instrumento habilita la comercialización, importación o transferencia de los siguientes componentes en el territorio de la república Argentina:
• Neumáticos
• Cascos de protección para uso vehicular
• Cinturones de seguridad
• Pastillas, zapatas, y cintas de frenos
• Líquido de freno
• Vidrios de seguridad para automotores
• Matafuegos
• Apoyacabezas, asientos y sus anclajes
• Sistemas de enganche para remolque
• Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas
• Categoría M: Vehículo automotor que tiene cuatro ruedas como mínimo, o que tiene tres ruedas cuando el peso máximo excede 1000Kg y es utilizado para el transporte de pasajeros. Vehículos articulados que constan de dos unidades inseparables pero que articuladas se consideran como vehículos individuales.
• Categoría N: Vehículo automotor que tiene como mínimo cuatro ruedas o que tenga tres ruedas cuando el peso máximo excede de 1000Kg y que sea utilizado para transporte de carga.
• Categoría O: Acoplados y semiacoplados Nuestro servicio ofrece el registro de la empresa en la dirección nacional de la industria (Régimen autopartista).
Registro de autopartes y editorial, inscripción de fabricantes, homologación de autopartes y licencia de configuración de modelo (LCM)

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES - CNC(Res. 729/1980)

Los productos de comunicaciones requieren su homologación por parte de la CNC. La misma le permite al titular comercializar el equipo en el país. Para conseguirla homologación los equipos deben cumplir con ensayos bajo normas técnicas.

Los productos a homologar son:
 - Teléfonos de línea, celulares e inalámbricos
 - Transmisores
 - Centrales telefónicas
 - Dispositivos bluetooth
Nuestro servicio incluye:
- Gestión integral para obtener las homologaciones ante CNC.
- Inscripción de la empresa en el registro de comercialización y registro de actividades.
- Renovación de inscripciones.
- Confección carpeta técnica para presentar ante la comisión nacional de comunicaciones.
- Coordinación y seguimiento de ensayos en laboratorio.

BIENES USADOS (Decreto 2646/2012)

A fin de proteger a los distintos sectores productivos y de promover la inversión en la industria nacional en pos de lograr incrementar la eficiencia, productividad y calidad mediante la importación de bienes usados, han estimado conveniente generalizar las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso de dichos bienes al país (bienes de capital).

Estos bienes, son aquellos que para su ingreso al país deben haber sido acondicionados y sometidos a un proceso de reconstrucción.
- Servicio de asesoramiento y gestión integral
- Realizamos informes técnicos preliminares y definitivos.
- Tramitamos las muestras sin derecho a uso (SDU) ante la certificadora y ante la secretaria de comercio en relación a la norma aplicable.
- Brindamos asesoramiento técnico y legal luego del estudio de la documentación de acuerdo a la norma aplicable.
- Reacondicionamos bienes en origen y en nuestro país.
- Damos asesoramiento legal y técnico para la inspección de planta.

TINTAS Y PRODUCTOS GRÁFICOS (Res. 453/2009)

Para el ingreso de tintas y productos gráficos, secretaria de comercio establece un límite al contenido de plomo.

Para cumplimentar con esto los importadores y/o fabricantes deberán presentar previo a su comercialización o ingreso al país, según corresponda, una declaración jurada o constancia de certificación.

En los casos en que los volúmenes importados no superen los valores fijados la resolución puede presentarse una solicitud de excepción. (Libros lotes menores a 500 unidades, etiquetas y cajas menores a 5000 unidades)

Nos encargamos de realizar las presentaciones de las declaraciones juradas ante Secretaría de Comercio Interior.

Presentaciones ante los Organismos competentes. Gestión del “sin derecho a uso”. Coordinamos con laboratorios de ensayo. Estudiamos la documentación. Realizamos las excepciones de productos gráficos: libros, cajas impresas, etiquetas, catálogos, etc. nacionales o importados.

ENCENDEDORES (Res. 77/2004)

Los productos denominados “encendedores” sólo podrán comercializarse o transferirse en forma gratuita en el país, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos por una entidad certificadora.

Los fabricantes, importadores y distribuidores deben garantizar a los consumidores que los encendedores que comercializan no comprometen la seguridad de las personas y los bienes, en condiciones de uso normal.

Para dar constancia, las certificadoras solicitan ensayos para ser realizados por laboratorios reconocidos por la secretaria de comercio. Las normas a utilizar son del IRAM:
- IRAM 3980:2003 Encendedores – Condiciones de Seguridad
- IRAM 3981:2005 Encendedores piezoeléctricos a gas con llama para el encendido de artefactos domésticos o industriales, condiciones de seguridad y funcionamiento.
- IRAM 3982:2002 Encendedores piezoeléctricos para el encendido de artefactos domésticos o industriales, condiciones de seguridad y funcionamiento.

Nos encargamos de:
- Presentar la familia de productos ante la certificadora.
- Coordinación y seguimiento de los ensayos en laboratorio.
- Confección de formularios(A y C) y presentación de declaraciones juradas.
- Revalidar certificados de acuerdo al sistema de certificación (4,5 o 7) con la vigilancia de mercado.

EQUIPAMIENTO DE PROTECCION PERSONAL - EPP (Res. 896/99)

La resolución 896/1999 establece requisitos obligatorios para el equipamiento de protección personal que deberán cumplir con la normativa para poder ser comercializados en el país.

Estos elementos destinados a la protección personal del trabajador como ser, guantes, máscaras, overoles, cascos, calzado, antiparras para la protección visual, etc. deben poseer una certificación por marca de conformidad.

Nuestro servicio incluye:
- Trámites en la dirección de lealtad comercial.(Presentación de formularios)
- Certificación ante organismos acreditados.
- Coordinación de ensayos en los laboratorios acreditados

ACERO (Res.404/1999)

Los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas, fraccionadores y procesadores de los productos alcanzados por la presente resolución, o quienes los utilicen como parte de un bien mayor , deberán certificar o exigir la certificación de los requisitos de seguridad exigidos para las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción; a fin de garantizar a los consumidores que los productos de acero utilizados no comprometan la seguridad de las personas, los animales y los bienes en condiciones de uso normal.

El cumplimiento de la certificación exigida constará de una planilla con un detalle del producto o familia de productos, marca y modelos, Nº de trámite de presentación de los certificados ante la DNCI, entidad certificadora interviniente y norma aplicable. Ofrecemos servicio de asesoramiento, gestión integral y presentaciones para la inscripción de la empresa y la certificación de los productos ante IRAM-INTI y la secretaría de comercio para su habilitación y comercialización tanto para certificados de lote como para las excepciones.

También nos encargamos de la certificación de productos por marca de conformidad que abarca ensayos de muestras tomadas en el comercio, fábrica o depósito y evaluación del sistema de calidad del fabricante.

EQUIPOS A GAS (Res. 138/1995)

Es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilicen gas licuado o cualquier otro combustible gaseoso distribuido por red o envasado, todos los fabricantes e importadores deben hacer certificar sus productos para su comercialización en el territorio nacional. Las condiciones generales para la certificación de los artefactos y sus accesorios son dadas en la resolución 138/1995.

Para la certificación se deberá registrar a la empresa importadora o fábrica en el registro de fabricantes e importadores y se deberá presentar documentación técnica que identifique el producto o familia de productos tales como planillas de ensayo, folletos técnicos y planos.

Ofrecemos servicio de gestión integral para dar soluciones a la certificación de los productos que pretenden certificar.

ALIMENTOS Y ENVASES

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT) garantiza la inocuidad de los envases y materiales en contacto con alimentos en cumplimiento con las normas establecidas en el código alimentario argentino.

Nos encargamos de realizar presentaciones y del seguimiento en organismos de certificación. Obtención de RNE y RNP, Libre circulación de alimentos, envases y producto domisanitarios.

Nos encargamos de: 
- Alta en el Registro Nacional de Alimentos y Suplementos Dietarios (R.N.E. y R.N.P.A)
- Autorización de uso de envases y equipamientos en contacto con alimentos
- Autorización de libre circulación de productos alimentarios y domi sanitarios
- Autorización de libre circulación de insumos temporales
- Autorización de libre circulación para uso propio establecimiento elaborador (U.P.E.I)
- Autorización de libre circulación de envases y materiales con contacto con alimentos.
- Certificado de “Apto para consumo Humano"(Libre venta)

LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS (Res.172/2016)

Presentaciones de legajos y seguimiento de las presentaciones de los expedientes para:
- Importación de Juguetes
- Importación de Artículos para el Hogar
- Importación de Neumáticos
- Importación de Papel
- Importación de Partes de Calzado
- Importación de Calzado
- Importación de Bicicletas
- Importación de Pelotas
- Importación de Motocicletas
- Importación de Productos Textiles
- Importación de Hilados y Tejidos
- Importación de Productos Metalúrgicos
- Importación de Manufacturas Diversas
- Importación de Autopartes y Afines

Servicios:

SEGURIDAD ELECTRICA (Res. 171/2016)
EFICIENCIA ENERGETICA (Res. 319/99)
SEGURIDAD EN JUGUETES (Res. 163/2005)
PILAS Y BATERÍAS (Res. 484/2007)
BICICLETAS (Res. 220/2003)
SIMELA (Ley 19511)
AUTOPARTES - CHAS - LCM (Res. 91/2001)
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES - CNC (Res. 729/1980)
BIENES USADOS (Decreto 2646/2012)
TINTAS Y PRODUCTOS GRÁFICOS (Res. 453/2009)
ENCENDEDORES (Res. 77/2004)
EQUIPAMIENTO DE PROTECCION PERSONAL - EPP (Res. 896/99)
ACERO (Res.404/1999)
EQUIPOS A GAS (Res. 138/1995)
ALIMENTOS Y ENVASES
LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS (Res.172/2016)

SEGURIDAD ELECTRICA (Res. 171/2016)

En la Argentina los fabricantes, importadores y distribuidores tienen como obligación cumplimentar la Resolución 171/2016.

Para cumplimentar con la misma, articulamos entre los distintos servicios que ofrecemos,
- Análisis de factibilidad técnico y normativo de los productos.
- Readecuación de productos.
- Etiquetado y armado de manuales.
- Trámites en la dirección de lealtad comercial.(Presentación de formularios)
- Coordinación para las certificaciones de los productos en los distintos entes de certificación.
- Seguimiento en los distintos laboratorios de ensayo acreditados y reconocidos por secretaria de industria y comercio.
- Extensión de certificados bajo la resolución 282/2014
- Licencias no automáticas.
para conseguir los otorgamientos de las licencias y, dado que la resolución indica una vigilancia periódica, el mantenimiento de las certificaciones vigentes según sea el sistema que corresponda(Marca de conformidad, tipo o lote).

EFICIENCIA ENERGETICA (Res. 319/99)

La resolución 319/99 establece como obligatorio el etiquetado de eficiencia energética con el fin de detectar fácilmente cuales son los productos más eficientes con respecto a su consumo. Esta resolución es obligatoria para los siguientes artefactos eléctricos comercializados en el país:

Lámparas bajo consumo, tubos fluorescentes y lámparas halógenas.
Acondicionadores de aire tipo Split y compactos.
Heladeras, freezers y refrigeradores combinados.
Lavarropas.
Hornos eléctricos y microondas.
Motores y bombas.
Termotanques.
Motores y bombas.
Televisores.

Para cumplimentar con la misma, articulamos entre los distintos servicios que ofrecemos,

- Etiquetado, armado de manuales y fichas técnicas.
- Trámites en la dirección de lealtad comercial.(Presentación de formularios).
- Coordinación para las certificaciones de los productos en los distintos entes de certificación.
- Seguimiento en los distintos laboratorios de ensayo acreditados y reconocidos por secretaria de industria y comercio.
- Análisis técnico de los resultados de los ensayos realizados para conseguir la aprobación de los productos y, dado que la resolución indica una vigilancia anual por ser una certificación de marca, el mantenimiento de las certificaciones vigentes.

SEGURIDAD EN JUGUETES (Res. 163/2005)

La resolución Nº 163/2005 indica que todos los juguetes que sean para niños de 0 a 13 años, deberán cumplir las exigencias de ensayo, para asegurar que los usuarios de los juguetes quedan protegidos en circunstancias de uso normal contra los riesgos para la salud.  Nuestros servicios incluyen:

- Asesoramiento y gestión en la certificación de juguetes según Res. 163/2005.
- Trámites en la dirección de lealtad comercial (Presentación de formularios, SDU, etc.)
- Presentación ante las Entidades Certificadoras. Armado de Familias. 
- Coordinación y Seguimiento de los ensayos de laboratorio 
- Confección de Rótulos acorde a los requerimientos de la normalización vigente
- Confección y Presentación de las Declaraciones Juradas ante la Ex SICyM

PILAS Y BATERÍAS (Res. 484/2007)

El alcance de la certificación es para Pilas prismáticas, cilíndricas, botón y baterías no recargables.

Ofrecemos servicios de asesoramiento y gestión integral encargándonos de las presentaciones de las declaraciones en secretaría de medio ambiente para la obtención de la autorización para la comercialización de los productos.

Tramitamos en el INTI (Instituto de Tecnología Industrial) hasta la obtención de los certificados para luego realizar el seguimiento y renovación de los mismos.

BICICLETAS (Res. 220/2003)

Las normas IRAM 40020 y la NM 301:2002 establecen requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas.
Para cumplimentar con las mismas se deben certificar, con ensayos de por medio en laboratorios reconocidos, según lo establece la Resolución 220/2003 Ofrecemos un servicio de gestión integral que abarca:
- Certificados de Lote, Tipo o Marca
- Presentación y gestión ante el SISCO para la obtención de la licencia correspondiente, presentación y seguimiento de excepciones.
- Coordinación y seguimiento de ensayos en laboratorio.
- Confección y Presentación de las Declaraciones Juradas ante la Secretaría de Coordinación Técnica
- Asesoramiento para rotulado, marcado y confección de instrucciones de las unidades.

SIMELA (Ley 19511)

El sistema métrico legal argentino (SIMELA) es de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos o privados de cualquier orden o naturaleza. Realizamos la gestión en forma integral, incluyendo la evaluación de la muestra, realización de la carpeta técnica, ensayos, calibraciones, tramitaciones en la secretaría de industria, hasta la obtención de la autorización para la importación y comercialización Los productos deben estar homologados a través del INTI y la Secretaria de comercio, otorgando el certificado de aprobación del modelo Ejemplos de productos a certificar: Cintas métricas, balanzas, termómetros, etc.

AUTOPARTES - CHAS - LCM (Res. 91/2001)

Los importadores y fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad deberán solicitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS).
Este instrumento habilita la comercialización, importación o transferencia de los siguientes componentes en el territorio de la república Argentina:
• Neumáticos
• Cascos de protección para uso vehicular
• Cinturones de seguridad
• Pastillas, zapatas, y cintas de frenos
• Líquido de freno
• Vidrios de seguridad para automotores
• Matafuegos
• Apoyacabezas, asientos y sus anclajes
• Sistemas de enganche para remolque
• Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas
• Categoría M: Vehículo automotor que tiene cuatro ruedas como mínimo, o que tiene tres ruedas cuando el peso máximo excede 1000Kg y es utilizado para el transporte de pasajeros. Vehículos articulados que constan de dos unidades inseparables pero que articuladas se consideran como vehículos individuales.
• Categoría N: Vehículo automotor que tiene como mínimo cuatro ruedas o que tenga tres ruedas cuando el peso máximo excede de 1000Kg y que sea utilizado para transporte de carga.
• Categoría O: Acoplados y semiacoplados Nuestro servicio ofrece el registro de la empresa en la dirección nacional de la industria (Régimen autopartista).
Registro de autopartes y editorial, inscripción de fabricantes, homologación de autopartes y licencia de configuración de modelo (LCM)

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES - CNC(Res. 729/1980)

Los productos de comunicaciones requieren su homologación por parte de la CNC. La misma le permite al titular comercializar el equipo en el país. Para conseguirla homologación los equipos deben cumplir con ensayos bajo normas técnicas.

Los productos a homologar son:
 - Teléfonos de línea, celulares e inalámbricos
 - Transmisores
 - Centrales telefónicas
 - Dispositivos bluetooth
Nuestro servicio incluye:
- Gestión integral para obtener las homologaciones ante CNC.
- Inscripción de la empresa en el registro de comercialización y registro de actividades.
- Renovación de inscripciones.
- Confección carpeta técnica para presentar ante la comisión nacional de comunicaciones.
- Coordinación y seguimiento de ensayos en laboratorio.

BIENES USADOS (Decreto 2646/2012)

A fin de proteger a los distintos sectores productivos y de promover la inversión en la industria nacional en pos de lograr incrementar la eficiencia, productividad y calidad mediante la importación de bienes usados, han estimado conveniente generalizar las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso de dichos bienes al país (bienes de capital).

Estos bienes, son aquellos que para su ingreso al país deben haber sido acondicionados y sometidos a un proceso de reconstrucción.
- Servicio de asesoramiento y gestión integral
- Realizamos informes técnicos preliminares y definitivos.
- Tramitamos las muestras sin derecho a uso (SDU) ante la certificadora y ante la secretaria de comercio en relación a la norma aplicable.
- Brindamos asesoramiento técnico y legal luego del estudio de la documentación de acuerdo a la norma aplicable.
- Reacondicionamos bienes en origen y en nuestro país.
- Damos asesoramiento legal y técnico para la inspección de planta.

TINTAS Y PRODUCTOS GRÁFICOS (Res. 453/2009)

Para el ingreso de tintas y productos gráficos, secretaria de comercio establece un límite al contenido de plomo.

Para cumplimentar con esto los importadores y/o fabricantes deberán presentar previo a su comercialización o ingreso al país, según corresponda, una declaración jurada o constancia de certificación.

En los casos en que los volúmenes importados no superen los valores fijados la resolución puede presentarse una solicitud de excepción. (Libros lotes menores a 500 unidades, etiquetas y cajas menores a 5000 unidades)

Nos encargamos de realizar las presentaciones de las declaraciones juradas ante Secretaría de Comercio Interior.

Presentaciones ante los Organismos competentes. Gestión del “sin derecho a uso”. Coordinamos con laboratorios de ensayo. Estudiamos la documentación. Realizamos las excepciones de productos gráficos: libros, cajas impresas, etiquetas, catálogos, etc. nacionales o importados.

ENCENDEDORES (Res. 77/2004)

Los productos denominados “encendedores” sólo podrán comercializarse o transferirse en forma gratuita en el país, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos por una entidad certificadora.

Los fabricantes, importadores y distribuidores deben garantizar a los consumidores que los encendedores que comercializan no comprometen la seguridad de las personas y los bienes, en condiciones de uso normal.

Para dar constancia, las certificadoras solicitan ensayos para ser realizados por laboratorios reconocidos por la secretaria de comercio. Las normas a utilizar son del IRAM:
- IRAM 3980:2003 Encendedores – Condiciones de Seguridad
- IRAM 3981:2005 Encendedores piezoeléctricos a gas con llama para el encendido de artefactos domésticos o industriales, condiciones de seguridad y funcionamiento.
- IRAM 3982:2002 Encendedores piezoeléctricos para el encendido de artefactos domésticos o industriales, condiciones de seguridad y funcionamiento.

Nos encargamos de:
- Presentar la familia de productos ante la certificadora.
- Coordinación y seguimiento de los ensayos en laboratorio.
- Confección de formularios(A y C) y presentación de declaraciones juradas.
- Revalidar certificados de acuerdo al sistema de certificación (4,5 o 7) con la vigilancia de mercado.

EQUIPAMIENTO DE PROTECCION PERSONAL - EPP (Res. 896/99)

La resolución 896/1999 establece requisitos obligatorios para el equipamiento de protección personal que deberán cumplir con la normativa para poder ser comercializados en el país.

Estos elementos destinados a la protección personal del trabajador como ser, guantes, máscaras, overoles, cascos, calzado, antiparras para la protección visual, etc. deben poseer una certificación por marca de conformidad.

Nuestro servicio incluye:
- Trámites en la dirección de lealtad comercial.(Presentación de formularios)
- Certificación ante organismos acreditados.
- Coordinación de ensayos en los laboratorios acreditados

ACERO (Res.404/1999)

Los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas, fraccionadores y procesadores de los productos alcanzados por la presente resolución, o quienes los utilicen como parte de un bien mayor , deberán certificar o exigir la certificación de los requisitos de seguridad exigidos para las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción; a fin de garantizar a los consumidores que los productos de acero utilizados no comprometan la seguridad de las personas, los animales y los bienes en condiciones de uso normal.

El cumplimiento de la certificación exigida constará de una planilla con un detalle del producto o familia de productos, marca y modelos, Nº de trámite de presentación de los certificados ante la DNCI, entidad certificadora interviniente y norma aplicable. Ofrecemos servicio de asesoramiento, gestión integral y presentaciones para la inscripción de la empresa y la certificación de los productos ante IRAM-INTI y la secretaría de comercio para su habilitación y comercialización tanto para certificados de lote como para las excepciones.

También nos encargamos de la certificación de productos por marca de conformidad que abarca ensayos de muestras tomadas en el comercio, fábrica o depósito y evaluación del sistema de calidad del fabricante.

EQUIPOS A GAS (Res. 138/1995)

Es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilicen gas licuado o cualquier otro combustible gaseoso distribuido por red o envasado, todos los fabricantes e importadores deben hacer certificar sus productos para su comercialización en el territorio nacional. Las condiciones generales para la certificación de los artefactos y sus accesorios son dadas en la resolución 138/1995.

Para la certificación se deberá registrar a la empresa importadora o fábrica en el registro de fabricantes e importadores y se deberá presentar documentación técnica que identifique el producto o familia de productos tales como planillas de ensayo, folletos técnicos y planos.

Ofrecemos servicio de gestión integral para dar soluciones a la certificación de los productos que pretenden certificar.

ALIMENTOS Y ENVASES

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT) garantiza la inocuidad de los envases y materiales en contacto con alimentos en cumplimiento con las normas establecidas en el código alimentario argentino.

Nos encargamos de realizar presentaciones y del seguimiento en organismos de certificación. Obtención de RNE y RNP, Libre circulación de alimentos, envases y producto domisanitarios.

Nos encargamos de: 
- Alta en el Registro Nacional de Alimentos y Suplementos Dietarios (R.N.E. y R.N.P.A)
- Autorización de uso de envases y equipamientos en contacto con alimentos
- Autorización de libre circulación de productos alimentarios y domi sanitarios
- Autorización de libre circulación de insumos temporales
- Autorización de libre circulación para uso propio establecimiento elaborador (U.P.E.I)
- Autorización de libre circulación de envases y materiales con contacto con alimentos.
- Certificado de “Apto para consumo Humano"(Libre venta)

LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS (Res.172/2016)

Presentaciones de legajos y seguimiento de las presentaciones de los expedientes para:
- Importación de Juguetes
- Importación de Artículos para el Hogar
- Importación de Neumáticos
- Importación de Papel
- Importación de Partes de Calzado
- Importación de Calzado
- Importación de Bicicletas
- Importación de Pelotas
- Importación de Motocicletas
- Importación de Productos Textiles
- Importación de Hilados y Tejidos
- Importación de Productos Metalúrgicos
- Importación de Manufacturas Diversas
- Importación de Autopartes y Afines